¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?
a) Estar afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por posteriores modificaciones al mismo, y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado.
b) En el caso de los expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción se requiere que el período de consultas, o bien el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, derivados del estado de alarma.
c) Personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido interrumpidos sus contratos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19.No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de Alta Dirección. No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a trabajadores de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores en el ámbito de Castilla y León.
e) Que la base reguladora de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias no superen los 1.600 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato
de trabajo a tiempo parcial.
f) Tener reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.
Cuantía y duración de la ayuda.
1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión. Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de
jornada resultante en su caso.
2.– Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos o 210 euros al mes en el caso de estar afectado por la suspensión de contratos durante un mes.
3.– La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión o reducción, comprendidas desde el inicio de la declaración del estado de alarma y posteriores prórrogas y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, o hasta el 30 de septiembre de 2020 si dichos efectos son posteriores a esa fecha.
5.– En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva a consecuencia de la declaración
del estado de alarma.
Obligaciones del beneficiario.
1.– El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social que se acreditará mediante declaración responsable.
2.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
3.– El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Compatibilidad.
1.– Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
¿Cómo solicitar la ayuda?
1.– El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de ayuda, previa aprobación de la convocatoria, por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– La empresa afectada por el expediente de regulación de empleo a causa del Covid-19, en calidad de representante de las personas trabajadoras afectadas por el mismo, presentará un único documento que conlleva las solicitudes de todos ellos, debidamente cumplimentado en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, y en su caso, junto con los demás Anexos que han de acompañarle y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes deberán cursarse únicamente de forma electrónica
Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
NOTA: Se actualizará cuando se publique la convocatoria.
Normativa:ORDEN EEI/368/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.