Actualizado 04/05/2020
Modificaciones del Plan de Vivienda 2018-21 para hacer frente a las crisis del COVID-19.
Para más información pincha aquí
Préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el pago del alquiler de la vivienda de residencia habitual.
Las personas que no puedan hacer frente a la renta de alquiler de su vivienda habitual como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19 podrán acogerse a las ayudas generadas para pagar el alquiler por medio de un aval bancario del Estado. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español
¿Cuáles son las características de estos préstamos?
- Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
- Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado
- Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.
- Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.
¿Qué condiciones tengo que cumplir para poder acceder a estos préstamos?
- Ser un arrendatario de vivienda habitual, residente en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
- Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
- A los efectos de este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. - En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
- No podrán acceder a esta ayuda cuando cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias en alguno de estos casos:
- Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento
- Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
¿Cómo acredito que cumplo los requisitos?
Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual: – Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. – Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) En todo caso :declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos (Descarga aquí el modelo de solicitud) esta declaración podrá sustituir algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
¿Qué condiciones tienen estos préstamos?
1. Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.
2. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
3. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
4. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos . El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
¿Dónde tengo que presentar la solicitud?
1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
2. Los arrendatarios deberán acreditar ante la Entidad de crédito que cumplen los requisitos establecidos e
3. La Entidad de crédito solo concederá los préstamos a los arrendatarios que acrediten cumplir los requisitos establecidos
4. Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.
5. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
Ayudas para pagar el alquiler: devolución de préstamos
Las personas y familias que por su especial vulnerabilidad económica no puedan devolver las ayudas de financiación recibidas para hacer frente al pago de su alquiler podrán acogerse a una segunda ayuda extraordinaria que les proteja de condiciones especialmente precarias.
¿Cuál es el objetivo de esta ayuda?
- Apoyar a las personas y/o familias a las que, por su situación de vulnerabilidad económica, les sea imposible devolver las ayudas de financiación (préstamos) recibidas para hacer frente al pago de su alquiler durante la crisis de Covid-19.
- Estas ayudas extraordinarias solo podrán destinarse al pago de las ayudas percibidas durante la crisis sanitaria para el pago de la renta del alquiler.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser persona física y encontrarte en situación de vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria.
- Continuar con problemas para atender al pago del alquiler.
- Que el inquilino no sea familia cercana del casero.
* Será causa de exclusión haber sido condenado por delitos contra la administración pública; haberse declarado insolvente o en concurso previamente a la crisis; no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; residir en un paraíso fiscal, entre otras.
** Estos requisitos son los mínimos, la Comunidad Autónoma o la Ciudad Autónoma podrá establecer condiciones más favorables.
¿Cuál es el procedimiento?
- Puedes solicitar esta ayuda antes del 30 de septiembre del 2020 en tu Comunidad o Ciudad autónoma.
- Debes presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas antes de abril.
- Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
¿A cuánto asciende esta ayuda?
- La cuantía de esta ayuda tendrá como límite máximo 900 euros al mes.
- No podrá superar en ningún caso la cantidad total de 5.400 euros.
Si necesitas más información sobre esta ayuda puedes consultar en los siguientes enlaces:
Normativa:
- Real Decreto-ley 11/2020
, medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
- Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.
Ayudas en Castilla y León
DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Viviendas de protección pública de promoción directa
Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
1. Se reduce en un 50% el importe de las mensualidades de la renta de alquiler en todos los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública de promoción directa suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes.
2. Dicha reducción será efectiva desde la declaración del estado de alarma y abarcará hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020.
3. Se aplaza el pago del 50% del importe de las mensualidades de la renta de alquiler restante desde la declaración del estado de alarma hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020. Dicha cuantía aplazada se facturará mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria y sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona arrendataria. No obstante, las personas arrendatarias podrán
solicitar no acogerse a esta moratoria.
Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
1. Se declara la moratoria en el pago de las cuotas de compra en todos los contratos suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes, para la enajenación de viviendas de protección pública de promoción directa.
2. Dicha moratoria se hará efectiva desde la facturación del mes de abril y abarcará hasta el último mes que dure el estado de alarma, éste incluido de forma completa, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
3. Las cuotas de amortización no pagadas en virtud de la moratoria, se facturarán mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria, sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona beneficiaria. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar no acogerse a esta moratoria.