Educación. Actividad educativa durante el tercer trimestre en Castilla y León (Curso 2019-20)

¿Cómo va acabar el curso escolar en Castilla y León?

Ante la previsión de que sea necesario  finalizar el curso de forma no presencial, se hace necesario definir un marco de actuación para los centros educativos

  1. Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los centros educativos no universitarios, públicos y privados, que impartan cualquiera de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020.
  2. Los centros educativos, dentro de su autonomía, elaborarán y dispondrán planes de trabajo y recursos para que todo el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. Para compensar la posible brecha educativa entre el alumnado, se habilitarán todos los canales, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje por parte del alumnado que no disponga de los medios necesarios.
  3. El objeto de las actuaciones, durante esta situación excepcional, es que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios a través de la realización de las tareas y pruebas propuestas, para evitar una pérdida global de los aprendizajes adquiridos, normalmente vinculada a periodos largos de desconexión educativa.
  4. Durante el tercer trimestre, el proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá como referente los contenidos que se determinen como esenciales en las distintas asignaturas, a partir del análisis de la propuesta curricular de centro vigente. Esta circunstancia se reflejará, por parte de los docentes, en la adaptación de las programaciones didácticas aprobadas para el presente curso, en lo relativo a este trimestre, contando para ello, si fuera necesario, con el asesoramiento de la inspección educativa.
  5. El diseño y elaboración de materiales, actividades y pruebas, estará orientado a la recuperación, consolidación y ampliación de materia que permita la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles en cada enseñanza.
  6. Los centros, en colaboración con la inspección educativa, identificarán las necesidades personales del alumnado para poder seguir el proceso de enseñanza y aprendizaje de forma no presencial, especialmente en el caso del alumnado no localizable o que carezca de medios de conexión digital, con el fin de que se puedan adoptar las medidas que sean necesarias.
  7. El avance de materia se adecuará a cada alumno en función de los medios disponibles, las necesidades específicas de apoyo educativo o el grado de madurez del alumnado. En todo caso, en el comienzo del curso 2020-2021 se desarrollarán las medidas necesarias, individuales o grupales, orientadas a la recuperación, refuerzo y apoyo de los aprendizajes fundamentales.
  8. El proceso de enseñanza debe ser individualizado, primando el refuerzo y la consolidación de los aprendizajes realizados durante el primer y segundo trimestre, priorizando la consecución de las competencias del alumnado sobre la finalización de los temarios y teniendo en cuenta los medios con los que cuenta y su disponibilidad, el apoyo familiar o sus necesidades específicas de apoyo educativo.
  9. En el contexto del proceso de evaluación continua, y especialmente en la situación actual, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo o las adaptaciones que se consideren oportunas.
  10. Además de los instrumentos usuales de evaluación, que se deberán ajustar en todo caso a la situación actual, se fomentará el uso, en la medida de las posibilidades, de cuestionarios o pruebas a través de soportes digitales, pruebas orales mediante aplicaciones informáticas, porfolios digitales, la autoevaluación y coevaluación, entre otros.
  11. El proceso de evaluación continua se establecerá con base en tres niveles:
    1. I. Implica la consecución de los aprendizajes no adquiridos durante los dos primeros trimestres, es decir la recuperación de las citadas evaluaciones.
    2. II. Implica la adquisición de los aprendizajes determinados como mínimos en las adaptaciones realizadas en las programaciones didácticas.
    3. III. Implica un desarrollo de trabajo autónomo por parte del alumnado en la profundización y ampliación de nuevos aprendizajes.
  12. Al finalizar el curso, los docentes que imparten clase a cada grupo llevarán a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por el alumnado, debiendo tener en consideración la situación vivida durante este tercer trimestre para realizar la citada evaluación. En la valoración global del alumnado se tendrán fundamentalmente en consideración los resultados de las dos primeras evaluaciones y, a partir de ellos, se valorarán de forma positiva todas las actividades y pruebas realizadas por el alumnado durante el tercer trimestre.
  13. Como contempla la normativa vigente, la repetición es considerada una medida de carácter excepcional. Una vez que se conozcan las posibles modificaciones normativas efectuadas desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dictarán instrucciones al respecto.

Normativa:INSTRUCCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, RELATIVA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE Y LA EVALUACIÓN FINAL DEL CURSO ACADÉMICO 2019-2020. 

Fuente: https://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm

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