Educación. COVID-19 y la formación profesional en Castilla y León.

¿Cómo afecta el COVID-19 a la Formación Profesional Dual y al módulo de prácticas profesionales en Castilla y León?

La suspensión de la actividad educativa presencial en los centros que imparten Formación Profesional en Castilla y León, con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha supuesto una reorganización que afecta a la comunidad educativa e implica el desarrollo de distintas actuaciones. Por lo que hay que tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1. El alumnado que haya iniciado el módulo de «FCT» (prácticas laborales)  en una empresa o institución y ésta le ofrezca la posibilidad de llevar a cabo las actividades formativas mediante la fórmula del teletrabajo desde su domicilio podrá continuar con la realización ordinaria del módulo de «FCT», siempre que el profesor tutor del mismo considere que de esta forma el alumno o alumna puede desarrollar las capacidades y alcanzar los resultados de aprendizaje contemplados en el citado módulo, y pueda llevar a cabo el seguimiento de su aprendizaje también, por medios telemáticos. Esta circunstancia se reflejará como anexo al programa formativo del alumno.

2. El alumnado que desee realizar el módulo «FCT» de acuerdo con lo previsto, en cuanto a su duración y forma de realización, en la regulación autonómica del currículo de su ciclo formativo, podrá iniciarlo o continuarlo al inicio del curso escolar siguiente sin necesidad de volverse a matricular. En este caso, deberá comunicar su opción al director del centro en que se encuentre matriculado con anterioridad al 9 de mayo de 2020 mediante la remisión por correo electrónico al centro del documento que figura como anexo I.

3. De manera excepcional, el alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en los apartados 1 y 2 y desee iniciar o continuar el desarrollo del módulo de «FCT» en este curso escolar deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Realizarlo o continuarlo en fechas distintas a las establecidas inicialmente, pudiendo extenderse su duración hasta la fecha de finalización del curso escolar, con una permanencia en la empresa de hasta ocho horas diarias. La evaluación se efectuará tras completar las horas de formación en el centro de trabajo que establece el Real Decreto por el que se establece el correspondiente título y se fijan sus enseñanzas mínimas o los aspectos básicos del currículo.

b) Realizarlo o continuarlo de forma integrada con el módulo de Proyecto en los ciclos de grado superior de formación profesional, en aplicación lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril. Este módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. No obstante, la calificación de los dos módulos se recogerá de forma separada, siendo numérica, entre uno y diez sin decimales, la del módulo de Proyecto y de apto o no apto la del módulo de «FCT». Esta última no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico.

c) Sustituir la actividad práctica en el centro de trabajo por la realización, por parte del alumnado, de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 3.2 y 4.2 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril. El profesorado tutor planteará al alumnado la propuesta de actividades.

4. Al alumnado de segundo curso de los ciclos de las familias profesionales relacionadas con el área sanitaria o sociocomunitaria que haya accedido a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, se le aplicará la exención total del módulo de «FCT», de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril.

5 El alumnado que por razones de estacionalidad en la actividad productiva o por desarrollar el módulo de «FCT» de forma «simultánea» en el curso escolar haya desarrollado parcialmente el módulo de «FCT» en la empresa, durante el primer o segundo trimestre del curso escolar, podrá ser evaluado del mismo siempre que haya realizado al menos las horas de formación en el centro de trabajo establecidas en el Real Decreto que regula el Título correspondiente y las enseñanzas mínimas. Si hubiera realizado un número de horas inferior a las establecidas en dicho real decreto, podrá completar las horas restantes hasta alcanzar ese número, presentando una memoria de la actividad realizada en la empresa siguiendo las indicaciones de su profesorado tutor.

Formación en centros de trabajo en proyectos de formación profesional dual.

1. Cuando se haya visto interrumpido el desarrollo del programa formativo contenido en un proyecto de formación profesional dual en el centro de trabajo por la epidemia de COVID-19, el alumnado podrá reanudar el mismo una vez finalizada la aplicación de las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno y completarlo más allá de la finalización del curso escolar 2019-2020 en la empresa. En estos casos, podrá reprogramarse el programa formativo en la empresa y su duración con el acuerdo del centro educativo y la empresa.

2. En los casos de suspensión definitiva del programa formativo por acuerdo entre el centro educativo y la empresa, se actuará en base a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 22 del Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

3. Si el alumno o alumna desea reincorporarse al grupo ordinario y abandonar el programa formativo en la empresa, podrá hacerlo utilizando el modelo de solicitud que figura en el anexo III que deberá remitir al director del centro educativo por correo electrónico, con anterioridad al 9 de mayo de 2020. En estos casos deberán ser evaluados los resultados de su aprendizaje hasta el momento de la interrupción del programa formativo en la empresa, con el fin de poder acceder a la realización del módulo de «FCT» en alguna de las opciones contempladas en el apartado 2.

Normativa: INSTRUCCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, RÉGIMEN ESPECIAL Y EQUIDAD EDUCATIVA, RELATIVA AL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

Fuente: https://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm

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