Empleo: autónomos. Prestación extraordinaria por el cese de la actividad.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?

Cualquier autónomo que se vea afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación ese mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Qué plazo tengo?

La solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la fecha de finalización del estado de alarma, fecha que por el momento sería el 31 de mayo de 2020. Y tendrá efectos desde el 14 de marzo.

¿Debo tener un periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No. Solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes especiales y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Los y las autónomas que tienen trabajadores a su cargo pueden acceder a esta prestación?

Sí. Pueden presentar un ERTE y solicitar esta prestación.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no pague cotizaciones?

 La prestación consiste en que quien cause derecho a ella la cobrara pero además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si el/la autónoma cesa la actividad, ¿tiene que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad como tarifa plana?

No. El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como cotizado.

¿Que ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas, o aquellos que no estén obligados a parar la actividad?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos de un 75%.

¿A cuánto asciende esta prestación?

  • Será equivalente al 70% de la base reguladora.
  • Para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

  • Desde el 14 de marzo para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma.
  • Desde el momento en que presente la documentación que acredite la caída de facturación.
  • Si la prestación es concedida no hay plazo para solicitar la devolución de las cuotas.

¿Cómo se pide la prestación?

La norma determina que la gestión de la prestación corresponderá a las entidades fijadas en el artículo 346 de la LGSS, es decir, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Para poder solicitar esta prestación, debes dirigirte a tu mutua.  

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