¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores desempleados que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los trabajadores desempleados pertenecientes a todos los colectivos referidos, deberán tener una inscripción ininterrumpida de 3 meses, como demandantes de empleo.No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 45 días que sean consecuencia de una colocación. En el caso de las letras F, G, H, I de este Resuelvo 5º el plazo de inscripción ininterrumpida se reduce a un mes. Además deberán cumplir las siguientes CONDICIONES específicas para cada colectivo:

A) Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV:

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, duodécima, decimotercera o decimocuarta convocatoria hasta la presentación de la solicitud del PIE.

B) Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el PAE.

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de activación para el empleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

C) Los trabajadores autónomos desempleados:

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

D) Las personas trabajadoras desempleadas que hayan agotado el SED.

  • Haber extinguido por agotamiento el subsidio extraordinario por desempleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.

E) Las personas trabajadoras desempleadas de 52 años o más:

  • 1) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
  • 2) No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 52 años.

F) Personas trabajadoras despedidas o cuyos contratos hayan sido rescindidos durante el período de duración del estado de alarma:

  • 1) Haber cotizado entre 90 y 179 días.
  • 2) No tener derecho al subsidio por no tener cargas familiares.

G) Autónomos desempleados provenientes su situación de desempleo durante el período de duración del estado de alarma:

  • 1) Haber cotizado al menos 90 días y menos de 360 días por cese de actividad.

H) Empleadas de hogar que vean rescindido su contrato durante el período de duración del estado de alarma:

  • 1) Haber cotizado a la Seguridad Social (Sistema Especial de Empleadas de Hogar) los últimos 6 meses a tiempo completo.
  • 2) Tener cargas familiares.

I) Personas trabajadoras que durante el período de duración del estado de alarma agoten la prestación o subsidio por desempleo que venían percibiendo:

  • 1) Estar desempleadas y haber agotado la prestación o subsidio en el periodo de duración del estado de alarma causado por el COVID-19.

Los requisitos que deberán cumplir, desde la presentación de la solicitud, son los siguientes:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

En cuanto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/422/2018, de 17 de abril de 2018 (BOCyL 27-04-2018).

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2018, como mínimo.

Los requisitos citados, a excepción del señalado en el apartado a), deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

¿Para qué es la ayuda?:

El Programa Personal de Integración y Empleo, promueve medidas para incrementar la autonomía del desempleado y sus competencias para la búsqueda de empleo, mediante actuaciones de carácter personal y directo sobre el trabajador que fomenten su inserción laboral y mejoren su empleabilidad, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico.

Los trabajadores desempleados incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía:

  • Los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores.
  • La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses, excepto para personas que, durante el período de duración del estado de alarma se encuentren en las situaciones indicadas.
  • 1) Para las personas indicadas en el apartado f) número 1 del Resuelvo Primero de esta Resolución la duración de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado, y su duración mínima será de tres meses y máxima de seis.
  • 2) Para autónomos cuyo pase a la situación de desempleo se haya producido durante el estado de alarma la duración de la ayuda económica será proporcional al periodo de cotización acreditado por cese de actividad, y será mínimo de 3 meses y máximo de 6.
  • 3) Para trabajadores que durante la duración del estado de alarma agoten la prestación o subsidio por desempleo, la duración de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado, y su duración mínima será de tres meses y máxima de seis.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Facebook

Get the Facebook Likebox Slider Pro for WordPress
Accesibilidad
Share This