¿Quién lo puede solicitar?
- Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.
b) Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
c) Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Cuantía:
- 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por una persona con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en jornadas laborales a tiempo completo.
- En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
- Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
- Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año percibidas por el trabajador, fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo, o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.
- El importe de estas subvenciones en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que incluirá declaración responsable relativa a diferentes extremos, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Justificación
- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Normativa
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DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. 491 kbytes Descargar
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BASES REGULADORAS: ORDEN EMP/383/2016 (BOCyL 12-02-2016) y MODIFICADA por ÓRDENES EMP/557/2017 y EMP/1392/2018 2.188 kbytes Descargar
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CONVOCATORIA: Orden de 27 de febrero de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria (EXTRACTO publicado en BOCyL 09-03-2020) y Modificación: Orden de 7 de mayo de 2020 (EXTRACTO publicado en BOCyL 13-05-2020) 1.249 kbytes Descargar