¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.
  • Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de mayo de 2018.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
    No se entenderá interrumpido el periodo subvencionable cuando se haya suspendido la actividad y, por tanto, el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses que abarque el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y demás legislación de aplicación.

Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante SEIS MESES tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.

Serán subvencionables la cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta Orden para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019.

Cuantía:

  • La cuantía permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener durante 6 meses la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida.
  • Para el cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes.
  • Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Información adicional:

Anticipos, Justificación y pago

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación señalada.
  • Se podrá abonar un pago anticipado del 100%, previa solicitud cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, para los solicitantes que en el momento de la presentación de su solicitud no hayan transcurrido los seis meses adicionales a los 12 o 24 meses recogidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.
  • En el plazo de un mes a la finalización del período subvencionable deberán presentar el informe
    de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social correspondiente al periodo subvencionable.
  • Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

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