Actualización (18/05/2020)
¿Qué es un expediente de regulación temporal del empleo (ERTE)?
Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.
¿Qué ocurre si soy afectado por un ERTE?
- Podrás acceder a una prestación por desempleo y, por primera vez, será la empresa la que solicite tu prestación, sin que tengas que desplazarte a la oficina ni efectuar ningún trámite telemático.
- El periodo de cobro de esta prestación no se tendrá en cuenta ni disminuirá la duración ni la cuantía a efectos de una futura prestación por desempleo.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar un ERTE?
La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adaptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo.
¿Qué ocurre si no he cotizado el tiempo suficiente como para acceder al subsidio por desempleo?
Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, pues la novedad introducida durante la crisis sanitaria está precisamente diseñada para que la reciban todos y todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, al margen del tiempo que hayan cotizado.
¿Desde cuándo tengo derecho de la prestación?
La fecha de inicio de la prestación será el momento en que se haya producido la suspensión, en caso de ERTE de fuerza mayor, o la fecha en que la empresa comunique su decisión final a la autoridad, en caso de los ERTE por causas productivas.
¿Cómo puedo saber el estado de mi ERTE?
- Entra en https://sede.sepe.gob.es/.
- Accede a la pestaña «Procedimientos y servicios».
- Selecciona «personas».
- Selecciona «consulta los datos y recibo de su prestación».
- Selecciona «consulta de la prestación»
- Introduce tu NIF/NIE, las últimas 10 posiciones de la cuenta bancaria que distes para cobrar y el número teléfono móvil.
- Si tu prestación está reconocida podrás ver la duración y la cuantía.