¿Me pueden despedir durante el Estado de Alarma por causas relacionadas con el COVID-19?

Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus.

Prórroga de contratos temporales: Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

No obstante las empresas sí que podrán llevar a cabo despidos improcedentes (pagando una indemnización de 33 días por año, en lugar de 20) y también, lógicamente, pueden realizar despidos por causas disciplinarias.

Ampliación de la protección por desempleo a la extinción de la relación laboral en el periodo de prueba y a la rescisión voluntaria

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta medida?

  • Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, habiéndose producido a partir del día 9 de marzo de 2020.
  • Personas trabajadoras que hubiesen causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, si esta hubiera desistido del contrato como consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿En qué situación se encontrarán estas personas trabajadoras como consecuencia de la aplicación de esta medida?

Tantos las personas trabajadoras que hubieran rescindido voluntariamente su contrato como aquellas cuya relación laboral se haya extinguido durante el periodo de prueba se encontrarán en situación legal de desempleo sin más requisitos que los referidos al momento en que dicha circunstancia se haya producido.

¿Cómo acredito la existencia de una u otra situación?

  • En caso de la extinción del contrato durante el periodo de prueba, no será necesario que la persona trabajadora acredite dicha circunstancia, pues los datos en posesión de la entidad gestora ya permiten constatarla.
  • En el segundo supuesto, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Normativa: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 Jefatura del Estado «BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020 Última modificación: 22 de abril de 2020 Referencia: BOE-A-2020-4152

Fuente:https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/mlaborales/despidos.htm

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