MECUIDA: Permiso de ausencia especial
El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. .
¿Qué características tiene el MECUIDA?
- No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
- Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
- La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.
¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?
- Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
- Cambio de turno
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)
¿Quiénes pueden acceder a este permiso?
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
IMPORTANTE: Serán consideradas quienes, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, no cuenten ya con la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia previamente.
¿Cual es el procedimiento para solicitar el permiso?
- La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
- Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera «justificada, razonable y proporcionada», para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.
Fuente: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/mlaborales/home.htm