MECUIDA: Permiso de ausencia especial

El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. .

¿Qué características tiene el MECUIDA?

  • No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
  • Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
  • La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.

¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?

  • Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)

¿Quiénes pueden acceder a este permiso?

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

¿Cual es el procedimiento para solicitar el permiso?

  • La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera «justificada, razonable y proporcionada», para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.

Normativa: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Fuente: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/mlaborales/home.htm

 

 

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