Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

 

 

 

Pincha en la imagen para descargarte el BOE que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

 

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Para descargar el BOE sobre las medidas para la protección del empleo, pincha en la imagen:

 

Medidas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

 

 

 

 

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«La Consejería de Empleo e Industria ha ordenado el cierre del servicio de atención presencial en sus 54 oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) a partir de mañana lunes, 16 de marzo, debido a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, los ciudadanos tendrán la posibilidad de realizar los trámites más urgentes a través de los teléfonos de cada oficina, de la aplicación para dispositivos móviles y tabletas (Ecyl), y por internet, en la sede electrónica. Toda la información de contacto relativa a estos procedimientos está disponible en www.empleo.jcyl.es

Las oficinas del Ecyl se mantendrán operativas a puerta cerrada con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables. Se reforzarán los medios necesarios para atender de forma telemática a los ciudadanos y prestarles todo el apoyo necesario para la realización de sus trámites. De esta forma:

– Se realizarán renovaciones de demanda automáticamente. No será necesario que el ciudadano acuda a la oficina a renovar su tarjeta ni que lo haga telemáticamente. El Ecyl lo hará de forma masiva y automática para las demandas que lo precisen.

– No se exigirá acreditación de la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) para la solicitud de Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) o Renta Activa de Inserción (RAI).

– Se practicarán recuperaciones de demanda de oficio a todos aquellos que hayan solicitado prestaciones o subsidios por desempleo.

– En el resto de los casos, para inscripciones iniciales o recuperación de demanda de aquéllos que no soliciten prestaciones, se arbitrarán procedimientos extraordinarios, pudiéndose dar de alta la demanda por vía telefónica.

Asimismo, se informa a los ciudadanos de que todas las citas programadas para realizar sesiones de orientación presencial quedan canceladas. Se suspenden también los plazos para acreditar la vigencia de autorización administrativa de los ciudadanos extranjeros, lo que implica que no se dará de baja su demanda por esta causa.

De igual forma, y en conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se tienen en cuenta la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos para no perjudicar a la ciudadanía.

Los empleados públicos del Ecyl se comprometen a facilitar en todo lo posible las gestiones a los usuarios, de manera que admitirán el envío de documentación no sólo por correo electrónico, sino también por medios inusuales, como las aplicaciones de mensajería instantánea (por ejemplo, WhatsApp). Para cualquier aclaración, los ciudadanos pueden solicitar información a través de los teléfonos habilitados en cada oficina o, en su defecto, llamando al 012.»

Preguntas frecuentes sobre el empleo y el desempleo en relación al COVID-19
Medidas especiales de protección al empleo del Servicio Público de Empleo (SEPE).

 

Para más información, pinche aquí. 

Guía de apoyo sobre las prestaciones para los empleados o empleadores afectados por el COVID-19

 

Subsidio para las personas Empleadas en el Hogar.

Artículo 30. Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. (Descarga el RD aquí) Más información aquí

1. Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

2. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 31. Cuantía del subsidio.

1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado.

2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

3. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior. En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

4. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

Artículo 32. Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario.

1. El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

2. El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre los ERTES

 

 

Guía elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre los ERTES. Pincha en la imagen para acceder al documento:

Si quieres tener más información  pincha aquí. 

 

 

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