Empleo: autonomos. El bono social.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este bono social?

Se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que, con fecha posterior a la aplicación del estado alarma (15 de marzo en adelante), el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Cuáles son los requisitos de tope de rentas?

Para poder beneficiarse de este bono social, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

  1. 18.798,97€ (2,5 veces el IPREM de 14 pagas), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  2. 22.558,77€ (3 veces el IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  3. 26.318,56€ (3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. 7.519,59€.

¿Cuál es el procedimiento para percibir este bono?

El consumidor remitirá a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020 (para descargarlo pincha aquí), de 3 de abril, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  1. Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  2. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  4. Acreditación de su condición de consumidor vulnerable. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En el plazo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En ese mismo plazo, indicará si es necesario subsanar la solicitud, con la documentación correspondiente, en el caso de que ésta fuera incompleta.

Fuente: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/autonomos/home.htm
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