¿En qué consiste la medida?

Esta medida garantiza el acceso a suministros básicos por todos y todas durante el periodo de crisis. Mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo) gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

¿Qué documentación debo aportar?

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Por ejemplo: recibo de luz, agua o teléfono, que acredite el domicilio.

Plazos

La duración del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de pagos y suspensión de suministros por impago.

Normativa: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Fuente:https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/consumidores/home.htm

Facebook

Get the Facebook Likebox Slider Pro for WordPress
Accesibilidad
Share This