Cuando el arrendador es una persona con pocas viviendas alquiladas ¿En qué consiste esta ayuda cuando el arrendador es un pequeño propietario?
Si el arrendador es un pequeño propietario, la persona inquilina en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir a su casero un “aplazamiento temporal y extraordinario” en el pago de la renta.
¿Mi casero puede negarse a este aplazamiento?
Tu casero tiene siete días hábiles para comunicarte su decisión. Si se niega, puedes solicitar al Estado un préstamo sin intereses o una ayuda directa para afrontar el pago de este alquiler.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?
- Que se trate de un contrato para vivienda habitual.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
- Que el propietario no sea una empresa o una entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
- Que no hayan acordado voluntariamente el inquilino y el arrendador el aplazamiento o la condonación (perdón de la deuda) total o parcial de la renta del alquiler.
¿Cual es el procedimiento para acceder a estas ayudas?
Se puede presentar la solicitud hasta el 2 de mayo 2020.
- Escrito dirigido al arrendador solicitando el aplazamiento en el pago de la renta del alquiler.
- En el plazo de 7 días laborables desde la presentación de la solicitud, el arrendador comunicará a la persona arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o propondrá posibles alternativas.
- Si el arrendador no acepta el aplazamiento y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, este podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
Descargar modelo de solicitud de moratoria del pago de la renta cuando el arrendatario es una persona vulnerable y el arrendador es una persona física que no tiene la condición de gran tenedor de viviendas alquiladas
Normativa: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Fuente: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/guia.htm