¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas mayores de edad, arrendatarias de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 que reúnan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Encontrarse, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes situaciones, no alcanzando por ello en el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior los indicados más abajo:
– Desempleo
– Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
– Reducción de jornada por cuidados
– Cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia
– Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial. - Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades.
- Que la vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.
- Documentación:
INGRESOS NETOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA AYUDA
CUANTÍA:
- Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite de 500 € al mes.
- El período máximo subvencionable: cuatro mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.
- En el supuesto de haber accedido a préstamos para el pago del alquiler avalados por el ICO, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 2.000 €.
- La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia y del consiguiente fraccionamiento de las cuotas que se hubiera negociado con el arrendador.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los interesados, a partir del 14 de mayo, acompañadas de la siguiente documentación:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente de ayudas, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo que correspondan.
Las ayudas se otorgarán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente orden, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
NOTIFICACIONES:
- Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la ayuda.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Plazo y forma de justificación:
- Los justificantes del pago de la renta arrendaticia de los meses entre abril y septiembre de 2020, no presentados con la solicitud, deberán presentarse dentro del mes de octubre de 2020.
Pago de la ayuda:
- Una vez reconocida la ayuda, el pago se hará de una sola vez y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el arrendatario en su solicitud.
- Si el inquilino no ha pagado al arrendador, el pago de la ayuda se realizará directamente al arrendador por cuenta del arrendatario.
- Si la persona arrendataria ha suscrito un préstamo para el pago del alquiler avalado por el ICO, la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.
- Las ayudas convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se les aplique retención.
Compatibilidad:
- La ayuda de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta orden fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Más información en:
- Teléfonos de información: 012 (983 327 850)
- Correo electrónico: informacion012@jcyl.es
- Fax: 983 419 272
- Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14. 47014 – Valladolid.
Guía de ayuda
Descargar formulario
Normativa
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 01-04-2020) Descargar
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020 (BOE 11-04-2020) Descargar
Orden FYM/374/2020, de 5 de mayo, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOCyL 07-05-2020) y Corrección de errores (BOCyL 12-05-2020) 775 kbytesDescargar